QUE ES LA CONTABILIDAD
La contabilidad es un campo o disciplina perteneciente a la ciencia de la economía, cuyo objetivo es clasificar, registrar y resumir la actividad financiera de una empresa o negocio, de tal manera de permitir la toma de decisiones en las compañías y negocios; en términos sencillos, permite entregar una "foto" de lo que es una empresa en términos económicos, la cual nos dice rápidamente la situación actual del negocio, su estabilidad y asimismo su capacidad financiera.
La contabilidad ha estado desde hace mucho tiempo presente en la historia del hombre. Desde que al ser humano no le bastó su memoria, debió controlar y así llevar un registro de sus propiedades y actividades mercantiles que realizaba; se estaría hablando de la época del Imperio Romano, incluso de la civilización egipcia. Los comerciantes venecianos ya la empleaban de manera sistemática para llevar sus negocios.
En la actualidad la contabilidad ha evolucionado considerablemente; se basa en notables y complejos sistemas instaurados por las distintas empresas. Además, cada vez más esta disciplina se ha ido especializándose, volviéndose más compleja en los conocimientos que aborda.
En la actualidad la contabilidad ha evolucionado considerablemente; se basa en notables y complejos sistemas instaurados por las distintas empresas. Además, cada vez más esta disciplina se ha ido especializándose, volviéndose más compleja en los conocimientos que aborda.
La contabilidad tiene como objetivos, en primer lugar, proporcionar información a dueños accionistas, bancos, gerentes y todos aquellos que tengan relación con los valores de las cosas que la empresa deba o quiera adquirir de un tercero. De lo anteriormente expuesto se infiere la importancia del ejercicio de la contabilidad en un negocio determinado.
Toda empresa tiene la necesidad obligatoria de llevar un control de todas las ejecuciones económicas que realiza, de lo contrario se caería en un caos, habría desorden y lo más probable es no haya un gran desarrollo productivo.
Entre los conceptos básicos de importancia en la contabilidad encontramos a el diario contable, donde se registran las transacciones realizadas, cuyas anotaciones se denominan asientos; estas anotaciones se registran en cuentas denominadas "cuentas T", con el débito a la izquierda, y el crédito o haber a la derecha.
Estos asientos se agrupan en un libro mayor, recopilación de todas las cuentas, y finalmente obtenemos el balance, que es un resumen de la situación actual de la empresa. Todo este proceso de registro se denomina la teneduría de libros contables, el proceso de registrar y clasificar las gestiones económicas de una empresa. Dependiendo del país en cuestión, los accionistas de las empresas toman sus decisiones tomando en cuenta este balance, el estado de resultados de la empresa (resumen de pérdidas y ganancias) y/u otras herramientas llamadas "estados contables".
Estos asientos se agrupan en un libro mayor, recopilación de todas las cuentas, y finalmente obtenemos el balance, que es un resumen de la situación actual de la empresa. Todo este proceso de registro se denomina la teneduría de libros contables, el proceso de registrar y clasificar las gestiones económicas de una empresa. Dependiendo del país en cuestión, los accionistas de las empresas toman sus decisiones tomando en cuenta este balance, el estado de resultados de la empresa (resumen de pérdidas y ganancias) y/u otras herramientas llamadas "estados contables".
La importancia de la contabilidad va más allá del simple registro y posterior representación de datos, sino que es una herramienta clave para la operación financiera sana de una empresa, y es una herramienta clave en la gestión y toma de decisiones en las organizaciones actuales.
CLASES DE LA CONTABILIDAD
1. Contabilidad Empresarial:
La Contabilidad empresarial, ha ocupado el lugar más destacado, debido al papel que desempeñan las empresas en la actividad económica. El hecho de que estas unidades creen más o menos riqueza repercute en la totalidad de la economía. De ahí que se la considere el núcleo de la
2. Contabilidad Pública:
La Contabilidad pública, o contabilidad del sector público, no ha alcanzado el nivel de la contabilidad empresarial porque durante mucho tiempo ha sido concebida como una contabilidad ligada al Presupuesto del Estado, olvidando aspectos como la determinación periódica de la renta y la riqueza. En los últimos años, sin embargo, está superando las anteriores limitaciones.
3. Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro:
La Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro es necesaria ya que estas entidades precisan también de una organización contable a través de la cual se llegue a la información correspondiente, ya que han de rendir cuentas públicamente por representar intereses colectivos.
QUE ES UNA EMPRESA
La empresa es la unidad económico-social con fines de lucro, en la que el capital, recursos naturales, el trabajo y la dirección se coordinan para llevar a cabo una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.
Empresario - Actualmente el concepto de empresario recoge a aquella persona que de forma individual o también aquellos órganos de carácter colegiado, que toman las decisiones oportunas para la consecución de objetivos previamente fijados que dependerán de los grupos de interés presentes en las empresas. Casa o sociedad mercantil o industrial fundada para emprender o llevar a cabo construcciones, negocios o proyectos de importancia, Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la producción.
v Unidad económica básica que, mediante la coordinación de los factores de producción (capital y trabajo), produce y comercializa productos o servicios con el fin de obtener beneficios. Es el conjunto de bienes y servicios puestos en marcha para generar riqueza.
CLASIFICACIONES DE UNA EMPRESA
Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
POR SU TAMAÑO
Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli.
Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.
Se dividen en:
· Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
· Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).
·Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.
Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole.
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.
Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquelindividuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.
Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.
Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son:Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que:
Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.
Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.
Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.
POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas lascooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas lascooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
PLAN DE CUENTAS
El plan de cuenta es un listado que presenta las cuentas necesarias para registrar los hechos contables. Se trata de una ordenación sistemática de todas las cuentas que forman parte de un sistema contable.
Para facilitar el reconocimiento de cada una de las cuentas, el plan de cuenta suele ser codificado. Este proceso implica la asignación de un símbolo, que puede ser un número, una letra o una combinación de ambos a cada cuenta ejemplo:
DESCRIPCIÓN DE LAS SIGUIENTES PALABRAS:
ACTIVO:
Considera activo a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico a futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorgue.
Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios. Los activos de las empresas varían de acuerdo con la naturaleza de la actividad desarrollada. ==Activos de una empresa Una empresa pequeña puede tener un solo vehículo o una modesta oficina, mientras que una gran empresa industrial puede tener edificios, maquinarias y equipos sofisticados, terrenos, valores mobiliarios, cuentas a cobrar, etc. Se entiende que un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
Eso no significa que sea necesaria la propiedad ni la tenencia. Los activos son un recurso o bien económico propiedad de una empresa, con el cual se obtienen beneficios. Los activos de las empresas varían de acuerdo con la naturaleza de la actividad desarrollada. ==Activos de una empresa Una empresa pequeña puede tener un solo vehículo o una modesta oficina, mientras que una gran empresa industrial puede tener edificios, maquinarias y equipos sofisticados, terrenos, valores mobiliarios, cuentas a cobrar, etc. Se entiende que un ente tiene un activo cuando debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial, con valor de uso o de cambio para el ente).
PASIVO:
Un pasivo es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo. Por extensión, se denomina también pasivo al conjunto de los pasivos de una empresa.
Lo representan cada una de las obligaciones que como empresa hayas contraído, proveedores, acreedores, préstamos bancarios, impuestos, etc.
PATRIMONIO:
Lo representan cada una de las obligaciones que como empresa hayas contraído, proveedores, acreedores, préstamos bancarios, impuestos, etc.
PATRIMONIO:
Considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia.
INGRESO:
Es todo movimiento en el haber, todo los activos o bienes que perciben las personas, que proporciona ganancia y el aumento del capital. Ósea esto viene siendo todo lo que entra como por ejemplo las ganancias por la venta de algún producto etc.,
COSTO: Es el valor de lo que sale, medido en término monetario, potencialmente en vías de ser incurridos, para alcanzar un objetivo específico.
De manera, que si adquirimos materias prima, pagamos mano de obra, reparamos maquinarias con el fin de fabricar, vender o prestar algún servicio, los importes gastados se denominan costos
GASTO:
Es una salida de dinero que una persona o empresa debe pagar para un artículo o por un servicio. Para un inquilino, por ejemplo, el alquiler es un gasto. Para un estudiante o los padres de familia, la matrícula escolar es un gasto. El comprar alimentos, ropa, muebles o un automóvil es también considerado un gasto. Un gasto es un costo que es "pagado" o "remitido" normalmente a cambio de algo de valor. Lo que pareciera costar mucho se considera "caro", mientras que lo que pareciera costar poco es "barato".
IMPUESTOS
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras:
Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Los impuestos son de carácter nacional o regional. Esto quiere decir que los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada región del país conforme a un tope máximo y mínimo establecido por Ley. A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos.
QUE ES IVA %
De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo artículo nos referiremos a detalle en este punto muy en particular.
TARIFAS DEL IVA
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. Tarifa del 1.6% servicios gravados: en los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social. (Art. 462-1, E.T.).
Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
RETENCIÓN:
No es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.
- A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.
- De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia.
- Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.
IMPORTANTE
Si un trabajador de la educación es despedido en diciembre, podrá reclamar ante la Inspección del trabajo respectiva, pues no procedería el finiquito hasta el inicio del año escolar siguiente.
Muchas veces los sostenedores evitan tener a un profesor durante el mes de diciembre para no pagarle las vacacione.
Muchas veces los sostenedores evitan tener a un profesor durante el mes de diciembre para no pagarle las vacacione.
CAUSAS DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
ü Mutuo acuerdo de las partes.
ü Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
ü Muerte del trabajador
ü Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
ü Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
ü Caso fortuito o fuerza mayor.
TENEMOS DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SER DESPEDIDOS
No siempre existe el derecho a indemnización, es por ello que debemos ser cuidadosos y conocer lo que establece la ley al respeto.
El Código del Trabajo en su artículo 160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
El Código del Trabajo en su artículo 160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
v Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
v Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
v No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
v Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
v la salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
v La negativa a trabajar sin causa justificada
v Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
v El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
v Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
LA INDEMNIZACIÓN
Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.
5 años de trabajo = 5 meses de remuneración
5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneración
15 años de trabajo = 11 meses de remuneración.
Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.
Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.
QUÉ NOS SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE EN EL TEMA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACION.
Si leemos el Título IV, art. 87, nos encontramos con lo siguiente:
“Si el empleador pusiere termino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicio, otra adicional equivalente al total de remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso."
Por lo tanto si un profesor, con cinco años de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la siguiente indemnización:
Por lo tanto si un profesor, con cinco años de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la siguiente indemnización:
- 5 meses de indemnización por años de servicio.
- El pago de sus remuneraciones entre octubre y febrero.
Pero además el Estatuto Docente nos señala lo siguiente:
"El empleador podrá poner término al contrato sin tener que pagar los meses de remuneración, siempre que la terminación de servicios corresponda al día anterior del primer mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, y el aviso de desahucio haya sido otorgado al menos con sesenta días de anticipación. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente"
"El empleador podrá poner término al contrato sin tener que pagar los meses de remuneración, siempre que la terminación de servicios corresponda al día anterior del primer mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, y el aviso de desahucio haya sido otorgado al menos con sesenta días de anticipación. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente"
IMPORTANTE
Si un profesor recibe el aviso de despido el 1 de febrero, este no será válido pues está fuera del plazo que establece la ley.
¡Pucha profesor, no pudimos ubicarlo antes para que nos firme el aviso de término de contrato! Nos dicen a veces los dueños de los colegios. Enseguida nos entregan papeles a firmar con fechas que no corresponden. Importante: si me hacen firmar el 10 de enero, no debemos aceptar documentación fechada el 30 de diciembre.
¡Pucha profesor, no pudimos ubicarlo antes para que nos firme el aviso de término de contrato! Nos dicen a veces los dueños de los colegios. Enseguida nos entregan papeles a firmar con fechas que no corresponden. Importante: si me hacen firmar el 10 de enero, no debemos aceptar documentación fechada el 30 de diciembre.
¿QUÉ DEBO HACER SI ME DESPIDEN A MITAD DE AÑO?
Si la causal de despido es considerada injustificada por el trabajador, deberá dejarse constancia de ello en la Inspección del trabajo. Este trámite lo debe realizar el trabajador a la brevedad.
Eventualmente el empleador podría recurrir a un despido que no implique el pago de indemnización. En este caso el trabajador debe incluir la exigencia del pago de todo lo que corresponda, en la Inspección del trabajo respectiva.
Eventualmente el empleador podría recurrir a un despido que no implique el pago de indemnización. En este caso el trabajador debe incluir la exigencia del pago de todo lo que corresponda, en la Inspección del trabajo respectiva.
¿QUÉ OCURRE SI ME DESPIDEN A FIN DE AÑO?
- Si el Contrato es a plazo fijo, no hay más que hacer.
- Si el contrato es indefinido, el empleador debe avisar por escrito al trabajador sesenta días antes del inicio del año escolar.
- Debe entregar la certificación del pago de cotizaciones previsionales al día.
- El trabajador debe preocuparse que en su finiquito se estipule el pago de la indemnización y de todos aquellos dineros que le correspondan por haber trabajado dos meses del año, por ejemplo la participación en las utilidades de la empresa.
- Avisar inmediatamente a sus dirigentes sindicales para tener la asesoría necesaria.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que elempleado desarrollar su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.
CLASIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
- Jornada a tiempo completo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
- Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Ø Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Ø Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Ø Trabajos en el interior de las minas
Ø Trabajos de construcción y obras públicas
Ø Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
- Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
- Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
- Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
- Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
- Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
- Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
Descansos
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos
Mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas. Las jornadas continuas debe existir un descanso de al menos quince minutos.
HORAS EXTRAS Y RECARGO
La jornada laboral es de 8 horas diarias, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
DEDUCCIONES
Por lo en éste documento se tratará de dejar claro en qué consisten las deducciones de nómina y cuáles son. Posteriormente se tratará el tema de las Apropiaciones de nómina.
Se puede decir que la Nómina se divide en tres secciones: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
Pues bien, el devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.
Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.
Estos conceptos se calculan en la respectiva Liquidación de la nómina.
Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%) [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12% para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%) [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.
Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los sindicatos).
Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.
Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.
Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.
Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva Contabilización de la nómina.
Importante: La empresa no puede descontar o retener valor alguno del salario a un empleado sin el consentimiento exprese del mismo, a no ser que medie orden judicial competente.
No sobra aclarar que los conceptos aquí expuestos no son todos los que pueden existir, sólo son los más comunes. Además, no todos son obligatorios, algunos empleados pueden que les apliquen unos y otros no. Los únicos que son de obligatorio cumplimiento para todos los empleados son los relacionados con la Seguridad social.
Respecto a los aportes a la seguridad social, se ha hablado de unos porcentajes que se aplican sobre una determinada base. Determinar con exactitud cuál es la base sobre la que se deben calcular los aportes a seguridad social, será un tema que se tratará en una próxima entrega.
Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos relacionados con las deducciones de nómina. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos expuestos aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social, Auxilio de transporte.